La solicitud que se presenta ante USCIS.
El asilo afirmativo es el que solicita quien no está en un proceso de deportación: la solicitud se presenta ante USCIS y el caso se decide tras una entrevista con un oficial de asilo.
Revisamos en qué situación estás antes de empezar, porque de eso depende que tu caso siga esta vía o la defensiva. Sobre esa base preparamos el expediente completo y atento a los plazos.
Es una de las dos vías para pedir asilo en Estados Unidos. Se llama afirmativo porque eres tú quien inicia el proceso: presentas el Formulario I-589 ante USCIS por iniciativa propia, sin que el gobierno te haya puesto en un proceso de deportación.
La decisión no la toma un juez, sino un oficial de asilo, después de una entrevista. Es una vía administrativa, más reservada y menos confrontativa que la corte de inmigración, aunque no por eso menos exigente con las pruebas. Tu declaración personal y tus evidencias tienen que contar, por sí solas, una historia clara y coherente.
Quien está físicamente en Estados Unidos, no está en un proceso ante la corte de inmigración y teme volver a su país por persecución relacionada con uno de los cinco motivos que protege la ley: raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado.
Da igual cómo entraste o si hoy tienes un estatus vigente: puedes pedirlo con visa vigente, con la visa vencida o sin estatus. Lo que sí importa es el plazo: como regla general, dentro del primer año desde tu última llegada, salvo excepciones que hay que demostrar.
Se presenta el Formulario I-589 con tu declaración personal y las evidencias que tengas, y se incluye a tu cónyuge y a tus hijos solteros menores de 21 años que estén en el país. USCIS envía un recibo que confirma la fecha de presentación, y desde esa fecha empieza a contar el plazo para pedir el permiso de trabajo.
Recibirás una cita para tomar huellas y fotografía en una oficina cercana. Faltar sin una buena razón puede retrasar el caso o hacer que se considere abandonado.
Es el momento central. El oficial te pregunta por tu historia, tu identidad y lo que contaste en la solicitud. Si no hablas inglés con soltura, por regla general debes llevar tu propio intérprete. Puedes ir acompañado de un abogado o representante acreditado. Los tiempos hasta la entrevista varían mucho y no dependen de ti. Conviene repasar tu declaración antes de ir y llevar los originales de los documentos que presentaste en copia.
Si el oficial aprueba el caso, recibes asilo junto con los familiares incluidos en la solicitud. Al cumplir un año con el asilo aprobado puedes pedir la residencia permanente, y si tienes cónyuge o hijos fuera del país, puedes pedir que se unan a ti.
Si no lo aprueba y no tienes otro estatus legal, el caso por lo general no se niega sin más: se remite a la corte de inmigración, donde se convierte en un proceso de deportación y el asilo se vuelve a pedir, esta vez como asilo defensivo, ante un juez. Si tienes un estatus vigente, en cambio, puedes recibir una negación y conservar ese estatus mientras dure.
La vía no se elige: la marca tu situación. Si no estás en un proceso de deportación, la vía es afirmativa, ante USCIS. Si ya recibiste una Notificación de Comparecencia (Notice to Appear) y tu caso está ante la corte, la vía es defensiva, ante un juez.
La diferencia práctica es grande. En el afirmativo la entrevista es reservada y un oficial decide; en el defensivo hay audiencias, un abogado del gobierno que puede cuestionar tu caso y un juez que resuelve. Por eso, antes de presentar, confirmamos contigo que no exista ningún proceso abierto a tu nombre.
Presentar fuera del año sin explicar la excepción. Una declaración genérica, copiada de otros casos o que no coincide con lo que dices en la entrevista: el oficial decide en buena parte por credibilidad. Llevar un intérprete que no domina bien tu idioma.
Faltar a la cita de biométricos o pedir aplazar la entrevista sin necesidad, lo que además detiene el reloj del permiso de trabajo. No avisar de un cambio de domicilio a USCIS. Y salir del país con la solicitud pendiente sin el permiso de viaje adecuado, que por regla general se considera abandono.
En la primera cita escuchamos tu historia, revisamos tus fechas y confirmamos que tu caso va por la vía afirmativa. Si vemos algo que exige representación legal, te lo decimos en ese momento.
Después preparamos el expediente completo: transcribimos el Formulario I-589, te ayudamos a ordenar tu declaración con fechas, lugares y hechos concretos, organizamos las evidencias y te explicamos cómo es la entrevista para que llegues tranquilo. Contamos con abogados licenciados en Colombia; en Estados Unidos nuestro servicio es la preparación de documentos, en español e inglés.
Cuéntenos su caso y le explicamos con claridad cómo seguir. Si no procede, se lo decimos en la primera cita.
Juliana Gómez Altamirano · Abogada licenciada en Colombia