La solicitud que se presenta ante la corte.
El asilo defensivo se pide dentro de un proceso ante la corte de inmigración: el mismo Formulario I-589 se presenta ante el juez, como defensa frente a la deportación.
En un caso ante la corte los plazos los marca el juez y no se pueden dejar pasar. Preparamos el expediente y llevamos el control de esas fechas; si tu caso necesita representación legal en la audiencia, te lo decimos desde la primera cita.
Es la vía para pedir asilo cuando ya estás en un proceso de deportación. No se presenta ante USCIS, sino ante un juez de inmigración, y funciona como una defensa: le pides a la corte que no te deporte porque volver a tu país te pondría en peligro.
El formulario es el mismo que en el asilo afirmativo, el I-589, y los requisitos de fondo también: persecución o temor fundado de sufrirla por raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado. Lo que cambia es el escenario, y con él, el ritmo y las reglas.
Queremos ser claros. En Estados Unidos nuestro servicio es la preparación de documentos: no te representamos ante la corte de inmigración ni hablamos por ti ante el juez. Contamos con abogados licenciados en Colombia, no en Estados Unidos.
En un proceso de deportación te recomendamos contar con un abogado de inmigración licenciado en Estados Unidos o con un representante acreditado. No es obligatorio, pero la diferencia puede ser decisiva. Nuestro trabajo es que el expediente llegue completo, ordenado y a tiempo a quien te represente, o a ti si decides defenderte por tu cuenta.
Llegas a esta vía de varias formas: porque te detuvieron en la frontera o dentro del país y recibiste una Notificación de Comparecencia (Notice to Appear); porque pediste asilo afirmativo, no se aprobó y USCIS remitió tu caso a la corte; o porque ya tenías un proceso abierto por otro motivo.
El documento clave es la Notificación de Comparecencia: dice de qué te acusa el gobierno y abre el caso ante la corte. Si la tienes, tu vía es defensiva. Guárdala junto con cada carta que te envíe la corte: las fechas de tus audiencias y los plazos para entregar documentos salen de ahí, y una fecha mal leída no se recupera.
Es una audiencia corta, normalmente con muchas personas citadas el mismo día. El juez revisa los cargos, pregunta si tienes representación y qué defensa vas a presentar, y fija las fechas siguientes, incluida la de entrega del I-589 y de las pruebas.
Es el juicio de tu caso. Declaras bajo juramento, presentas tus evidencias y testigos, y un abogado del Departamento de Seguridad Nacional puede interrogarte y cuestionar tu historia. Al final, el juez decide, a veces ese mismo día y a veces más adelante por escrito.
El juez puede conceder el asilo. Si no lo concede, puede otorgar otras protecciones que suelen pedirse en el mismo formulario: la suspensión de la deportación (withholding of removal), que impide enviarte al país donde corres peligro pero da menos beneficios que el asilo, y la protección bajo la Convención contra la Tortura. O puede ordenar la deportación.
Si la decisión es contraria, se puede apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA). El plazo para apelar es muy corto, así que hay que actuar en cuanto se recibe la decisión.
En el asilo afirmativo inicias tú el proceso ante USCIS y decide un oficial tras una entrevista reservada. En el defensivo el caso ya está ante la corte, hay un abogado del gobierno en contra y decide un juez tras una audiencia formal.
No se elige una u otra: si tienes un proceso de deportación abierto, la vía es la defensiva. Y en la corte los plazos son más rígidos: un documento entregado tarde puede no admitirse.
El más grave: no presentarse a una audiencia. Faltar puede terminar en una orden de deportación dictada en tu ausencia. Le sigue no avisar a la corte de un cambio de domicilio, que es justo lo que hace que la próxima cita nunca te llegue.
También: entregar el I-589 o las pruebas después de la fecha que fijó el juez, presentar documentos en otro idioma sin traducción certificada, contar una historia que no coincide con lo que dijiste antes en la frontera o en la entrevista de miedo creíble, y llegar a la audiencia individual sin haber preparado tu declaración.
En la primera cita revisamos tu Notificación de Comparecencia, tus fechas y lo que ya se ha presentado, y te decimos con claridad qué parte podemos hacer nosotros y para qué necesitas un abogado o representante acreditado.
Después preparamos el expediente: transcribimos el Formulario I-589, te ayudamos a ordenar tu declaración, organizamos y traducimos las evidencias y llevamos el control de cada fecha que marca la corte. Si ya tienes abogado, trabajamos con el expediente en el formato que te pida, para que no pierda tiempo reordenando papeles. Te atendemos en español e inglés, en línea o presencial.
Cuéntenos su caso y le explicamos con claridad cómo seguir. Si no procede, se lo decimos en la primera cita.
Juliana Gómez Altamirano · Abogada licenciada en Colombia